1. ―Desde el 1º de octubre, ningún establecimiento comercial de la Ciudad de Buenos Aires –que tenga un salón de atención al público menor que 100 metros cuadrados– podrá permitir que se fume en su interior.
2. Y aquellos locales porteños que
tengan un salón mayor que 100 metros cuadrados, deberán destinar un lugar
especial, que no supere el 30% de la superficie total del comercio, con
ventilación adecuada para que los fumadores puedan hacerlo sin molestar al
resto de los clientes.
3. Gracias a la normativa, los dueños
de locutorios, cibercafés, shoppings, galerías comerciales, cabinas
telefónicas, gimnasios, restaurantes, bares y demás espacios cerrados de acceso
al público de la Capital Federal deberán advertir a sus clientes de la
existencia de la nueva ley de «prohibido fumar», que estará vigente dentro de
seis días y que multará a los infractores.
4. Pero quizás, los mismos
propietarios deban ser advertidos. Es que la mayoría de ellos prácticamente
desconocen la existencia de la ley.
5. Según un relevamiento realizado el
último 30 de agosto por un equipo de trabajo de la diputada Paula María Bertol
(que incluyó a 70 establecimientos de los barrios de Congreso, Once, Monserrat,
Balvanera, San Cristóbal,
Barrio Norte, Recoleta, Retiro y
Palermo), existe un absoluto desconocimiento de los alcances de la normativa
debido a la falta de difusión del Gobierno de la Ciudad.
6. Este hecho se refleja en las
opiniones de la mayoría de los encargados y propietarios de bares y
restaurantes porteños. «La verdad es que no tenía idea, me enteré ayer en
Rosario, ciudad en la que se acaba de implementar una regulación parecida y que
ya causó revuelo en el sector gastronómico», contó Ariel Oliva, dueño de
Opción, un restaurante situado en el microcentro porteño que atiende la demanda
de miles de consumidores por día. Para él, las cafeterías son las que más van a
sufrir esta normativa porteña. «El cigarrillo está muy emparentado con el
hábito de tomar café. En el caso de los almuerzos es diferente, porque una vez
que la gente terminó de comer, puede salir y fumar afuera. Eso sí, las
sobremesas tal vez se acorten bastante», agregó el empresario.
7. En cuanto a las multas, los
responsables de cada establecimiento de superficie inferior a 100 metros
cuadrados que no hagan cumplir la normativa serán sancionados con una de entre
500 y 2.000 pesos.
8. Quienes provean de cigarrillos o
tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años también
deberán pagar multas de 50 a 500 pesos. Y los dueños de locales donde no se
cumpla con la obligación de informar de la prohibición, abonarán de 250 a 1.000
pesos por infracción.
9. Sin excepciones, aquel
establecimiento que registre tres multas consecutivas en el término de un año
será sancionado con la clausura por 30 días.
10. La ley exceptúa de la prohibición
a los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales
para degustación; a centros de salud mental y centros de detención penal o
contravencional y a salas de fiesta, cuando sean utilizadas para eventos
privados.
www.infobae.com, 26–09–06
26. INFRACTORES
A) rebeldes
B) culpables
C) demandados
D) transgresores
E) inculpados
CLAVE: D
Habilidad: Analizar-interpretar
Objetivo
Fundamental:
Contenido
Mínimo Obligatorio:
27. ¿Cuál de los siguientes enunciados
corresponde a una opinión del emisor del texto?
A) “Quienes provean de cigarrillos o
tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años también
deberán pagar multas de 50 a 500 pesos”.
B) “[…] ningún establecimiento
comercial de la Ciudad de Buenos Aires podrá permitir que se fume en su interior”.
C) “[…] existe un absoluto
desconocimiento de los alcances de la normativa debido a la falta de difusión
del Gobierno de la Ciudad”.
D) “La verdad es que no tenía idea, me
enteré ayer en Rosario […] ”.
E) “Pero quizás, los mismos
propietarios deban ser advertidos”.
CLAVE: E
Habilidad: Comprender-analizar
Objetivo
Fundamental:
Contenido
Mínimo Obligatorio:
28. De acuerdo con lo expresado en el
texto anterior, el emisor afirma que
A) tanto locatarios como clientes
desconocen la normativa de la ley antitabaco.
B) el hábito de fumar y beber café
está extendido por todo Buenos Aires.
C) la ley antitabaco perjudica
preferentemente los intereses de los locales pequeños.
D) las medidas de la ley antitabaco
afectan al sector gastronómico.
E) la diputada Paula María Bertol
denunció la falta de información de la ley antitabaco.
CLAVE: C
Habilidad: Identificar
Objetivo
Fundamental:
Contenido
Mínimo Obligatorio:
29. ¿Cuál de las siguientes opciones
presenta una síntesis adecuada para los párrafos quinto y sexto?
A) Los propietarios gastronómicos
desconocen la nueva normativa.
B) Los consumidores de café siempre
son fumadores.
C) La ley influye fuertemente al
sector gastronómico de Rosario.
D) La legislación no afecta a los
restaurantes a la hora de almuerzo.
E) Los dueños de locales de comida
están descontentos con la decisión legal.
CLAVE: A
Habilidad: Analizar-sintetizar
Objetivo
Fundamental:
Contenido
Mínimo Obligatorio:
30. A partir de la información expresada
en el segundo párrafo, se infiere que
A) aproximadamente el 70% de cada
local corresponderá a zona de no fumadores.
B) aquellos locales con menos de 100
metros cuadrados serán destinados solo para fumadores.
C) todas las zonas de fumadores tienen
una ventilación acorde al número de clientes.
D) para los no fumadores, el humo del
cigarrillo dejará de ser un problema de salud.
E) esta normativa tiene el propósito
de reducir la adicción a la nicotina de los cigarrillos.
CLAVE: A
Habilidad: Inferir
localmente
Objetivo
Fundamental:
Contenido
Mínimo Obligatorio:
31. ¿En cuál de las siguientes opciones
se expresa un título adecuado para el texto anterior?
A) “El cigarrillo: su influencia en el
comercio gastronómico”
B) “La ley antitabaco y el sector
gastronómico”
C) “Argentina: sanciones para los
consumidores de cigarrillos”
D) “Inadecuada difusión de una
normativa antitabaco”
E) “La nueva ley antitabaco en Buenos
Aires”
CLAVE: E
Habilidad: Sintetizar globalmente
Objetivo
Fundamental:
Contenido
Mínimo Obligatorio:
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